Sumario
Editorial
2012, vol. 5, nº 1
Unidades docentes multiprofesionales, una nueva figura en la formación del residente de Pediatría
La formación del médico interno residente (MIR) de Pediatría se programa y coordina en las Unidades Docentes, entidad que se define como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia.
La publicación el 21 de noviembre de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, (LOPS) estableció y reguló la formación de especialistas en Pediatría mediante las comisiones de docencia, responsables de organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas, además de facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro docente1.
La formación de los MIR de Pediatría, hasta hace tres años, ha estado coordinada por las Comisiones de Docencia y las Unidades Docentes pediátricas hospitalarias, por ser la Pediatría una especialidad hospitalaria, a pesar de un ejercicio mayoritario en Atención Primaria (AP). Desde ellas se ha organizado la formación del residente de Pediatría de forma programada y tutelada, asumiendo de forma progresiva las actividades y la responsabilidad propias del ejercicio autónomo de la especialidad, y con ellas ha sido necesario coordinarse para la instauración de la rotación obligatoria del MIR de Pediatría por AP.
Cuando en febrero de 2008 se publica el RD 183/2008 de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se crea una nueva figura para la formación de especialidades multidisciplinares, la Unidad Docente Multiprofesional (UDM). La UDM permite formarse en la misma unidad docente, a las especialidades que incidan en campos asistenciales afines, aunque se requiera para su acceso distinta titulación universitaria. En el caso de la especialidad de Pediatría, las UDM permiten la formación de médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica2.
Dichas unidades deben cumplir los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas3.
La propuesta inicial de los requisitos de acreditación de las UDM-Pediatría fue redactada y publicada por la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos el 30 de marzo de 2011. Hasta su resolución definitiva en junio de 2011, hubo oportunidad de presentar alegaciones a la misma, oportunidad aprovechada desde la AEPap para enviar un documento cuyo contenido fue parcialmente incorporado a la versión definitiva.
Desde la AEPap se insistió en que no es necesario que los centros de salud acreditados para la docencia de Pediatría lo sean también para la docencia de residentes de Medicina de Familia, en el carácter mixto de la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas (esta se desarrolla en el ámbito hospitalario y en AP), motivo por el que es necesario que en la UDM haya representantes de los dos ámbitos, y en la posibilidad de ser el profesional de AP el que desempeñe las funciones de tutor del MIR. Así mismo, se realizaron propuestas concretas para la adecuación de los recursos humanos y la actividad asistencial del centro de salud docente y para la mejora de los indicadores de calidad en AP. http://www.mspsi.gob.es/profesionales/formacion/docs/ Requistos_UDM_Pediatria.pdf 3.
Las UDM deben contar necesariamente con:
- Estructura y recursos necesarios para la adquisición de competencias establecidas en el programa formativo de cada especialidad.
- Recursos para el apoyo a la investigación y acceso a la producción científica.
- Dispositivos hospitalarios.
- Dispositivos de AP (centros de salud).
De acuerdo con lo establecido en la LOPS, la solicitud de acreditación sedebe cursar a instancias de la entidad titular del centro, por lo que son necesarios el informe de la Comisión de Docencia del Centro Docente/Jefe de Estudios, el informe de la Gerencia de AP y el informe del Jefe de Servicio (en Servicios Hospitalarios), todo validado en última instancia por la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente1.
La composición del expediente de acreditación y los modelos a cumplimentar necesarios para la acreditación pueden descargarse de: http://www.msc.es/profesionales/formacion/home.htm4. Toda la documentación se debe remitir, una vez obtenido el informe favorable, desde el Organismo competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma al Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad.
La acreditación docente puede ser solicitada por aquellos dispositivos sanitarios con un tiempo de funcionamiento mínimo de dos años: centros u hospitales, Unidades Docentes, centros de salud y entidades colaboradoras. Se puede solicitar una acreditación inicial: solicitud de acreditación de un centro o unidad docente que no está acreditado previamente o una reacreditación: renovación de la acreditación docente bien por actualización o cambio de legislación del programa de la especialidad, de los requisitos de acreditación o reorganización de la estructura del centro o la Unidad Docente.
Una vez constituidas, las UDM se deben someter a medidas de control de calidad y evaluación periódicas por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el fin de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación.
Las diferentes especialidades que componen la UDM tienen sus propios tutores encargados de planificar la ejecución del correspondiente programa formativo. La coordinación de la formación en el centro de salud de los residentes de Pediatría se llevará a cabo por un especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas y la coordinación de la formación de los residentes de Enfermería Pediátrica, por una enfermera especialista en Enfermería Pediátrica. Los centros de salud donde se lleve a cabo la rotación del MIR y del enfermero interno residente (EIR) de pediatría deben estar acreditados por la Comisión Nacional de la Especialidad para la formación en Pediatría. No puede haber docencia de una sola de las especialidades porque eso invalidaría al centro para ser acreditado como dispositivo docente de una UDM. El contenido de la guía formativa de cada una de las dos especialidades viene determinado por los programas oficiales específicos de cada especialidad. El MIR de pediatría debe realizar una rotación obligatoria de tres meses en atención primaria y en el caso de la enfermería pediátrica, su programa formativo establece una rotación de siete meses por atención primaria5,6.
A pesar de la especificidad de los programas, es recomendable y beneficioso para los residentes una planificación conjunta que permita la interacción entre ambas especialidades, una formación en paralelo, sin menoscabo de la mayor participación de la especialidad que la define y de la autonomía de cada una de ellas.
Varias comunidades autónomas ya han iniciado el proceso de reconversión de las Unidades Docentes en UDM, según sus recursos docentes y sus posibilidades formativas y organizativas. Actualmente son nueve las comunidades autónomas con UDM de Pediatría acreditadas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid y Murcia, sumando entre todas veintinueve UDM acreditadas. Posiblemente, este número quede obsoleto cuando este editorial se publique, al estar pendientes de ser notificadas las nuevas acreditaciones concedidas recientemente por la Comisión Nacional de la Especialidad y el Comité de Acreditación.
El funcionamiento de las UDM, como su nombre indica, implica el trabajo conjunto de cada una de sus partes con el objetivo de planificar unos objetivos docentes uniformes, en algunos casos comunes, el seguimiento y la evaluación necesarios para la formación de cada uno de los residentes que de ella van a depender. La formación, así entendida, es enriquecedora y permitirá el desarrollo posterior de una las características que definen a la pediatría de AP: la atención y el cuidado de la población infantil compartida por el equipo de profesionales pediatría/enfermería.
Es un nuevo reto y una oportunidad de mejora de la formación en Pediatría. A partir de ahora, las UDM serán las responsables de garantizar la calidad de la formación y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE 2003. Núm. 280:41442-58.
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. BOE 2008. Núm. 45:10020-35.
- Resolución conjunta de los ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social e Igualdad, por la que se establecen los requisitos de acreditación de unidades docentes multiprofesionales geriatría y unidades multiprofesionales de pediatría. Disponible en: http://www.mspsi.gob.es/ profesionales/formacion/docs/ Requistos_UDM_Pediatria.pdf [consultado el 2 de marzo de 2012].
- Acreditación Docente de Centros, Unidades y Dispositivos docentes para la Formación Sanitaria Especializada. Disponible en: http://www.mspsi.gob.es/profesionales/formacion/AcreDocCntUniForSanEsp.htm [consultado el 2 de marzo de 2012].
- Orden SCO/3148/2006, de 20 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas. BOE 2006. Núm. 246:35657-61.
- Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica. BOE 2010. Núm. 157 Sec. III: 57251-76.